Su seguridad de sus datos e ideas es primordial para
PROTECTDIGITAL HS
PROTECTDIGITALHS, Mantiene un servicio anónimo y discreto, con 4 niveles de seguridad, donde cada uno de nuestros clientes, se sienta seguro de todos los procesos de protección.
Empleando las mejores técnicas de HACKING, sus datos Smartphone, portátil, Tablet, pc, intranet, LAN, SAN, otros, se pueden incorporar a nuestros servicios y proteger su información, para así evitar perdida de datos.
Si necesita más información escribanos a [email protected]
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Ejemplo de casos
1. Tienes una tesis de grado quien te protege tu autoría
2. Tienes un prototipo quien te protege tu creación, autoría, innovación
3. Tienes datos privilegiados y te los sustraen quien te protege
4. Te sustraen la información y te empiezan a extorsionar
5. Recibes amenaza por tu email, redes sociales qué puedes hacer
6. Te filman un video extorsivo, qué puedes hacer.
Todos estos casos van hacer asesorados por un grupo de profesionales, abogados, juristas, ingenieros de seguridad informática, de forma anónima, brindado tu seguridad como primera medida.
Escríbenos a [email protected]
Nos basamos en la ley 1581 de 2012 protección de datos personales.
Desde el momento que tenga una idea sin tener una empresa constituida puede registrar con nosotros su idea,
en la cual debe diligenciar un formulario, enviar unos datos digitales del productos, servicios, prototipo, tesis,
propuesta, resumen no mayor de 2 a 4 hojas, describiendo que desea proteger, cuando vaya registrar su empresa.
Solo presenta el formato de registro de protección personal o profesional, incluyendo sus datos, RUT, NIT, el código.
Vamos a proteger su idea, propuesta.
Escríbenos a [email protected], le enviamos el formulario y la forma de pago del registro de los
derecho de propuesta, tesis.
1. Tienes una tesis de grado quien te protege tu autoría
2. Tienes un prototipo quien te protege tu creación, autoría, innovación
3. Tienes datos privilegiados y te los sustraen quien te protege
4. Te sustraen la información y te empiezan a extorsionar
5. Recibes amenaza por tu email, redes sociales qué puedes hacer
6. Te filman un video extorsivo, qué puedes hacer.
Todos estos casos van hacer asesorados por un grupo de profesionales, abogados, juristas, ingenieros de seguridad informática, de forma anónima, brindado tu seguridad como primera medida.
Escríbenos a [email protected]
Nos basamos en la ley 1581 de 2012 protección de datos personales.
Desde el momento que tenga una idea sin tener una empresa constituida puede registrar con nosotros su idea,
en la cual debe diligenciar un formulario, enviar unos datos digitales del productos, servicios, prototipo, tesis,
propuesta, resumen no mayor de 2 a 4 hojas, describiendo que desea proteger, cuando vaya registrar su empresa.
Solo presenta el formato de registro de protección personal o profesional, incluyendo sus datos, RUT, NIT, el código.
Vamos a proteger su idea, propuesta.
Escríbenos a [email protected], le enviamos el formulario y la forma de pago del registro de los
derecho de propuesta, tesis.
Tiene como objeto reglamentar parcialmente la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.
De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 2° de la Ley 1581 de 2012, se exceptúan de la aplicación de dicha ley y del presente decreto, las bases de datos mantenidas en un ámbito exclusivamente personal o doméstico. El ámbito personal o doméstico comprende aquellas actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de las personas naturales.
Además de las definiciones establecidas en el artículo 3º de la Ley 1581 de 2012, para los efectos del presente decreto se entenderá por:
1. Aviso de privacidad: Comunicación verbal o escrita generada por el Responsable, dirigida al Titular para el Tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de Tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del Tratamiento que se pretende dar a los datos personales.
2. Dato público: Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.
3. Datos sensibles: Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.
4. Transferencia: La transferencia de datos tiene lugar cuando el Responsable y/o Encargado del Tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es Responsable del Tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país.
5. Transmisión: Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un Tratamiento por el Encargado por cuenta del Responsable.
En desarrollo de los principios de finalidad y libertad, la recolección de datos deberá limitarse a aquellos datos personales que son pertinentes y adecuados para la finalidad para la cual son recolectados o requeridos conforme a la normatividad vigente. Salvo en los casos expresamente previstos en la ley, no se podrán recolectar datos personales sin autorización del Titular
A solicitud de la Superintendencia de Industria y Comercio, los Responsables deberán proveer una descripción de los procedimientos usados para la recolección, almacenamiento, uso, circulación y supresión de información, como también la descripción de las finalidades para las cuales la información es recolectada y una explicación sobre la necesidad de recolectar los datos en cada caso.
No se podrán utilizar medios engañosos o fraudulentos para recolectar y realizar Tratamiento de datos personales Norma legal, en la cual vamos a prestar los servicios de protección de los datos, propuestas, tesis, prototipos
De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 2° de la Ley 1581 de 2012, se exceptúan de la aplicación de dicha ley y del presente decreto, las bases de datos mantenidas en un ámbito exclusivamente personal o doméstico. El ámbito personal o doméstico comprende aquellas actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de las personas naturales.
Además de las definiciones establecidas en el artículo 3º de la Ley 1581 de 2012, para los efectos del presente decreto se entenderá por:
1. Aviso de privacidad: Comunicación verbal o escrita generada por el Responsable, dirigida al Titular para el Tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de Tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del Tratamiento que se pretende dar a los datos personales.
2. Dato público: Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.
3. Datos sensibles: Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.
4. Transferencia: La transferencia de datos tiene lugar cuando el Responsable y/o Encargado del Tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es Responsable del Tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país.
5. Transmisión: Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un Tratamiento por el Encargado por cuenta del Responsable.
En desarrollo de los principios de finalidad y libertad, la recolección de datos deberá limitarse a aquellos datos personales que son pertinentes y adecuados para la finalidad para la cual son recolectados o requeridos conforme a la normatividad vigente. Salvo en los casos expresamente previstos en la ley, no se podrán recolectar datos personales sin autorización del Titular
A solicitud de la Superintendencia de Industria y Comercio, los Responsables deberán proveer una descripción de los procedimientos usados para la recolección, almacenamiento, uso, circulación y supresión de información, como también la descripción de las finalidades para las cuales la información es recolectada y una explicación sobre la necesidad de recolectar los datos en cada caso.
No se podrán utilizar medios engañosos o fraudulentos para recolectar y realizar Tratamiento de datos personales Norma legal, en la cual vamos a prestar los servicios de protección de los datos, propuestas, tesis, prototipos
NORMAS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN COLOMBIA…
Norma ISO 17799 e ISO 27002
ARTÍCULO 15 CONSTITUCIÓN POLÍTICA. La Constitución Política de Colombia en el artículo 15 establece el derecho del HÁBEAS DATA definido como el derecho fundamental de toda persona para conocer, actualizar, rectificar y/o cancelar la información y datos personales que de ella se hayan recolectado y/o se traten en bases de datos públicas o privadas.
SENTENCIA C-748 DE 2011. En esta sentencia la Corte Constitucional hace el análisis del proyecto de ley estatutaria que regula la protección de datos personales en Colombia.
LEY ESTATUTARIA 1581 DE 17 DE OCTUBRE DE 2012. Una vez superado el análisis por parte de la Corte Constitucional, fue aprobada la Ley 1581 mediante la cual el legislador desarrollo el derecho fundamental del hábeas datas.
DECRETO 1377 DE 2013 Y 886 DE 2014. Decretos reglamentarios de aspectos de gran importancia en materia de aplicación e interpretación de la ley estatutaria de protección de datos personales.
MARCO LEGAL
• Constitución Política de Colombia 1991.
• Código Penal Colombiano - Decreto 599 de 2000
• Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.
• Ley 87 de 1993, por la cual se dictan Normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado, y demás normas que la modifiquen.
• Decreto 1599 de 2005, por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno MECI para el Estado Colombiano.
• Ley 734 de 2002, del Congreso de la República de Colombia, Código Disciplinario Único.
• Ley 23 de 1982 de Propiedad Intelectual - Derechos de Autor.
• Ley 594 de 2000 - Ley General de Archivos.
• Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y decretos reglamentarios.
• Ley 527 de 1999, por la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.
• Directiva presidencial 02 del año 2000, Presidencia de la República de Colombia, Gobierno en línea.
• Ley 1032 de 2006, por el cual se dictan disposiciones generales del Habeas
• Data y se regula el manejo de la información contenida en base de datos personales.
• Ley 1266 de 2007, por la cual se dictan disposiciones generales del Habeas Data y se regula el manejo de la información contenida en base de datos personales.
• Ley 1273 de 2009, "Delitos Informáticos" protección de la información y los datos.
• Ley 1437 de 2011, "Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo".
• Ley 1581 de 2012, "Protección de Datos personales".
• Decreto 2609 de 2012, por la cual se reglamenta la ley 594 de 200 y ley 1437 de 2011
• Decreto 1377 de 2013, por la cual se reglamenta la ley 1581 de 2012
• Ley 1712 de 2014, “De transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional”
6. REQUISITOS TÉCNICOS
• Norma Técnica Colombiana NTCIISO 27001 Sistemas de gestión de la seguridad de la información
• Norma Técnica Colombiana NTC/ISO 17799 Código de práctica para la gestión de la seguridad de la información.
• ISO/lEC 27005 Information technology Systems- Security techniques- information security risk management.
• Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000 2da versión "Subsistema:
• Control de Gestión; Componente: Actividades de Control; Elemento: Monitoreo y
• Revisión e Información"
• Norma Técnica Colombiana NTC - ISO 19011 "Directrices para la Auditoria de los Sistemas de Gestión de la Calidad y/o Ambiental"
Norma ISO 17799 e ISO 27002
ARTÍCULO 15 CONSTITUCIÓN POLÍTICA. La Constitución Política de Colombia en el artículo 15 establece el derecho del HÁBEAS DATA definido como el derecho fundamental de toda persona para conocer, actualizar, rectificar y/o cancelar la información y datos personales que de ella se hayan recolectado y/o se traten en bases de datos públicas o privadas.
SENTENCIA C-748 DE 2011. En esta sentencia la Corte Constitucional hace el análisis del proyecto de ley estatutaria que regula la protección de datos personales en Colombia.
LEY ESTATUTARIA 1581 DE 17 DE OCTUBRE DE 2012. Una vez superado el análisis por parte de la Corte Constitucional, fue aprobada la Ley 1581 mediante la cual el legislador desarrollo el derecho fundamental del hábeas datas.
DECRETO 1377 DE 2013 Y 886 DE 2014. Decretos reglamentarios de aspectos de gran importancia en materia de aplicación e interpretación de la ley estatutaria de protección de datos personales.
MARCO LEGAL
• Constitución Política de Colombia 1991.
• Código Penal Colombiano - Decreto 599 de 2000
• Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.
• Ley 87 de 1993, por la cual se dictan Normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado, y demás normas que la modifiquen.
• Decreto 1599 de 2005, por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno MECI para el Estado Colombiano.
• Ley 734 de 2002, del Congreso de la República de Colombia, Código Disciplinario Único.
• Ley 23 de 1982 de Propiedad Intelectual - Derechos de Autor.
• Ley 594 de 2000 - Ley General de Archivos.
• Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y decretos reglamentarios.
• Ley 527 de 1999, por la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.
• Directiva presidencial 02 del año 2000, Presidencia de la República de Colombia, Gobierno en línea.
• Ley 1032 de 2006, por el cual se dictan disposiciones generales del Habeas
• Data y se regula el manejo de la información contenida en base de datos personales.
• Ley 1266 de 2007, por la cual se dictan disposiciones generales del Habeas Data y se regula el manejo de la información contenida en base de datos personales.
• Ley 1273 de 2009, "Delitos Informáticos" protección de la información y los datos.
• Ley 1437 de 2011, "Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo".
• Ley 1581 de 2012, "Protección de Datos personales".
• Decreto 2609 de 2012, por la cual se reglamenta la ley 594 de 200 y ley 1437 de 2011
• Decreto 1377 de 2013, por la cual se reglamenta la ley 1581 de 2012
• Ley 1712 de 2014, “De transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional”
6. REQUISITOS TÉCNICOS
• Norma Técnica Colombiana NTCIISO 27001 Sistemas de gestión de la seguridad de la información
• Norma Técnica Colombiana NTC/ISO 17799 Código de práctica para la gestión de la seguridad de la información.
• ISO/lEC 27005 Information technology Systems- Security techniques- information security risk management.
• Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000 2da versión "Subsistema:
• Control de Gestión; Componente: Actividades de Control; Elemento: Monitoreo y
• Revisión e Información"
• Norma Técnica Colombiana NTC - ISO 19011 "Directrices para la Auditoria de los Sistemas de Gestión de la Calidad y/o Ambiental"
PROTECTDIGITALHS, en base a las leyes publicadas arriba, serán las bases de protección para cada uno de nuestros usuarios, clientes, que se están registrando para obtener su registro de propiedad de autoría, creatividad, en cada una de las categorías, que estamos ofreciendo, de esta forma estamos dándole cumplimiento a las leyes de protección de datos, seguridad de la información que estaremos manejando.